MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
INVIMA
COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS NATURALES Y VARIOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS, PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DEMÁS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE
ACTA 40
FECHA: ABRIL 18 DE 1997
HORA: 11:00 a.m
LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA
ORDEN DEL DÍA
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, JESUALDO FUENTES miembros de la Comisión Revisora. el Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, la Dra. MARÍA JACQUELIN OROZCO DÍAZ Química farmacéutica, ZORAIDA Y. PARRA Química farmacéutica y BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnologa.
Cada tableta contiene:
Expediente: 209244
Se encuentran aprobadas tabletas de 500 mg con está asociación.
El interesado allega estudios clínicos.
Se acepta. En adultos y niños mayores de 12 años.
Cada comprimido contiene:
Expediente: NO TIENE
Norma Farmacológica: 6.0.0.0.N10 y 9.2.1.0.N10
Las concentraciones de 50 mg y 100 mg ya cuentan con Registro Sanitario.
La concentración propuesta fue desarrollada con el fin de proporcionar una posología más cómoda de 2 comprimidos por día durante las primeras semanas y de 1 comprimido por día, de por vida a pacientes de edad, en los que una toma diaria facilita el cumplimiento del tratamiento.
El interesado allega estudios farmacocineticos, estudios clínicos publicados, certificado de venta libre y BPM y estudio de biodisponibilidad.
Se acepta.
Cáncer de la próstata que ha sufrido metástasis. En co-prescripción con la castración quirúrgica o una quimioterapia.
Insuficiencia hepática severa.
SEVERAS:
Debe evitarse el consumo de bebidas alcohólicas. El tratamiento debe interrumpirse en caso de : Signos respiratorios , si la radiografía toraxica muestra aspectos indicativos de pneumopatia intersticial , dolores abdominales, disturbios digestivos inexplicables y especialmente en casos de ictericia si la transaminasemia supera 3 veces el limite superior de la normal. El tratamiento podrá continuarse de acuerdo a la causa de hepatitis; debe advertirse a los conductores de vehículos y a los usuarios de maquinaria sobre los posibles disturbios oculares.
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMS halladas a nivel nacional e internacional.
Cada cápsula contiene:
Expediente: 29169
R.S. M- 001128 vencimiento 2005
Analgésico moderadamente narcótico.
En el comercio se encuentran concentraciones de ácido acetilsalicilico de 500 mg y 324 mg y 100 mg
FORMULA ANTERIOR NUEVA FORMULA
NAPSILATO DE PROPOXIFENO 50 mg 50 mg CAFEÍNA ANHIDRA 32.4 mg 32.4 mg ÁCIDO ACETILSALICILICO 324 mg 389 mg
El peticionario anexa documentos para sustentar la solicitud de modificación.
Esta solicitud la presentan ya que a nivel internacional la formula standard es diferente a la aprobada en Colombia y el producto no se fabricará más en el país, será importado de Estados Unidos o México.
Se acepta.
Cada ampolla de 1 ml contiene:
Expediente: 56243
R.S INVIMA M-006212
El interesado allega inserto para que sea evaluado y aprobado por la Comisión Revisora.
Este inserto se elaboro debido a las dificultades de incluir en el empaque del producto la información reglamentaria (contraindicaciones y advertencias).
Además solicitan autorización para colocar un sticker autoadhesivo a la caja que contenga información faltante tales como : venta con formula médica, manténgase fuera del alcance de los niños, importado por Registro.
Se acepta.
Se acepta.
Se acepta
Se acepta, siempre y cuando exista dicha clave.
La Comisión Revisora expresa que como interesados en la información, deben elevar la consulta a la autoridad competente del INVIMA (Oficina Jurídica), ya que por razones de reserva y confidencialidad de la información no es procedente dar lo solicitado.
Se acepta.
Evaluada la situación presentada por la similitud de nombres de las marcas Oprazole - Orazole la Comisión Revisora considera que el caso debe trasladarse a la Superintendencia de Industria y comercio ya que el asunto es de tipo ético comercial. Por lo tanto deja sin efecto el llamado a Revisión de Oficio.
Laboratorios Roche informa que algunos de sus productos importados siendo medicamentos esenciales no incluyen la franja verde solo la leyenda “Medicamento Esencial”, puesto que el proveedor no esta en condiciones de suministrar el producto empacado según las especificaciones de cada país, y el hecho de incluir la franja verde generaría incremento en los costos y riesgos por manipulación.
La Comisión Revisora solicita que se cumpla con lo dispuesto para medicamentos esenciales y por ello deben colocar la franja verde y en caso extremo un sticker semejando está franja.
Los productos se consideran alimentos, deben cambiar las etiquetas presentadas en los expedientes.
La Comisión Revisora considera que por las caracteristicas de abuso de los medicamentos involucrados, se deben seguir adquiriendo en la forma que se ha venido haciendo con miras a evitar complicaciones de distribución y manejo.
Cada tableta contiene:
Expediente: 17370
Norma Farmacológica 8.1.9.0.N10
Se encuentran aceptadas cápsulas de 20 mg y tabletas de 40 mg
Se aceptan las tabletas de 20 mg.