MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INVIMA COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS NATURALES Y VARIOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS, PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DEMÁS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE ACTA 39 FECHA: ABRIL 18 DE 1997 HORA: 8:00 a.m LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA
ORDEN DEL DÍA
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, JESUALDO FUENTES miembros de la Comisión Revisora. el Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, la Dra. MARÍA JACQUELIN OROZCO DÍAZ Química farmacéutica, ZORAIDA Y. PARRA Química farmacéutica y BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnologa.
EXPEDIENTE: 208764
Puede el producto de la referencia utilizarse según las indicaciones presentadas tales como: Tratamiento de todo tipo de cicatrices hipertroficas tanto nuevas como viejas, tratamiento de queloides ,prevención de cicatrices hipertroficas después de quemaduras, incisiones y tratamientos quirúrgicos.
Sustentar científicamente la posible utilidad del producto en las indicaciones propuestas.
Cada jeringa prellenada por 1 ml contiene:
EXPEDIENTE: 207759
Puede el producto de la referencia utilizarse como restaurador de tejidos?
El injerto de colageno esta indicado para corregir los defectos del contorno de la piel en áreas que no soportan peso, han sido utilizados con éxito para corregir cicatrices causadas por el acné, atrofias por enfermedad o por trauma, las líneas del ceño, los dobleces de la nariz, defectos secundarios de rinoplastias, injertos de piel.
Se acepta.
INDICACIÓN: Para corregir los defectos del contorno de la piel en áreas que no soportan peso.
Cada jeringa prellenada por 0.1 ml contiene:
EXPEDIENTE: 208077
La implantación de Collagen test implant se administra intradermicamente en la parte interior del antebrazo para detectar a los individuos hipersensibles al producto.
Puede utilizarse el producto como restaurador de tejidos.
El producto no es restaurador de tejidos, es una prueba intradermica de sensibilidad y como tal se acepta.
Cada implante contiene:
EXPEDIENTE: 201214
Para substitución de estructuras de tejido conjuntivo en neurocirugía para cubrimiento de defectos en dura madre espinal, tras extracción de tumores espinales, tras traumas espinales.
Concepto acta 43/96 numeral 2.3.1 Deben enviar estudios que demuestren la utilidad y seguridad en las indicaciones solicitadas.
Allegan respuesta a dicho auto.
Es necesario que allegue información adicional de su uso clínico, una vez presente esta información a la Oficina de Coordinación de Comisión Revisora, se solicita concepto del producto a la Sociedad de Neurocirugía
Cada gragea contiene:
EXPEDIENTE: 46899
R.S.: M- 005763 Minsalud, con fecha de vencimiento de 1992.
INDICACIÓN: Analgésico moderadamente narcótico.
El peticionario solicita renovación del Registro Sanitario del producto, es posible esto máxime cuando la asociación Dipirona- Dextroproxifeno no se encuentra contemplada en normas farmacológicas ni en actas de la Comisión Revisora? . Además no existen otros productos comercializados con esta asociación.
La Dipirona solo se encuentra asociada con antiespasmódicos. El destropropoxifeno se encuentra incluido en la norma 19.3.0.0.N10 como analgésico moderadamente narcótico.
Se acepta el producto o se encuentra revaluada la asociación?
Elaborar el grupo farmacológico y en que norma se ubicaría en caso de una respuesta positiva.
Cada 100 ml de solución inyectable contiene:
EXPEDIENTE: 29152
R.S.: M-009695
En la posología solo explican la forma de aplicación y no se tiene encuenta que dosis se esta aplicando. En Colombia se encuentra comercializada la tuberculina PPD -RT 23 frasco, indican como dosis 2 UT X 0.1 ml. Otras marcas comercializadas a nivel internacional señalan la dosis en no más de 5 UT x 0.1 ml.
Si el producto viene a granel y no especifica la posología que se debe manejar se solicita conceptuar sobre el producto. Hay norma farmacológica como agente de diagnostico pero el grupo farmacológico no esta elaborado. El interesado allega información sobre la posología.
Se solicita concepto del Laboratorio de control de calidad de Vacunas del INVIMA.
EXPEDIENTE: 42224
R.S.: M- 012922
Formula anterior
LIOFILIZADO x 5000 UI
Cada vial de 5 ml contiene:
FORMULA NUEVA
Cada ampolla de 1ml contiene:
El interesado solicita aprobación de la modificación en los excipientes de la formula del producto, de la misma manera aprobación en el cambio del nombre RECORMON N en 1 ml , modificación que fue realizada a nivel internacional.
El interesado allega información técnica correspondiente de la nueva formulación.
Se solicita concepto de estas modificaciones, encuanto a sí implican cambios en la farmacocinética del producto y por ende en la biodisponibilidad del mismo.
Se acepta el cambio en la formulación y en el nombre. Debe acojerse a lo dispuesto en el artículo 72 parágrafo segundo.
Cada tableta contiene:
EXPEDIENTE: 55385
Los interesados allegan estudios de bioequivalencia según lo requerido por la Comisión Revisora.
Se acepta el producto.
La Comisión Revisora acusa recibo de la información sobre biodisponibilidad y bioequivalencia.
Cada cápsula blanda contiene:
EXPEDIENTE: 46234
INDICACIONES: Atrofia vaginal por carencia estrogenica.
CONTRAINDICACIONES: Antecedentes troboflebiticos, alteraciones graves de la función renal, primer trimestre del embarazo.
PRECAUCIONES: En caso de hemorragia uterinas no prescribirlo antes de haber verificado el diagnostico.
ANTECEDENTES: Acta 17/95 , se acepto la crema vaginal . No se acepto las cápsulas porque no presento información clínica sobre el uso de promestrieno por vía oral.
El peticionario allega respuesta del acta 17/95 enfatizando que por falta de claridad en el expediente se mal interpretó la vía de administración. Dado que el producto corresponde a cápsulas blandas de disolución rápida para ser aplicadas tópicamente por vía vaginal.
En ningún momento están concebidas para ser suministradas por vía oral. Además allegan la sustentación clínica de la forma farmacéutica.
Se acepta.
Cada 100 ml contiene:
EXPEDIENTE: 200914
R.S.: M- 008912 con vencimiento 29/96
Se encuentra comercializada en solución inyectable 1 g y tabletas de 1 g y 330 mg.
El interesado allega información técnica para la renovación del registro Sanitario y presenta nueva formula cuali-cuantitativa.
FORMULA ANTERIOR NUEVA FORMULA
Cada 100 ml de solución contiene:
L-CARNITINA SAL INTERNA 10 g L-CARNITINA SAL INTERNA 10 g
EXCIPIENTES
Se solicita concepto sobre la forma farmacéutica y el producto a renovar.
Se acepta.
Cada tableta retard contiene:
EXPEDIENTE: 212754
Las formas farmacéuticas que están comercializadas son grageas de 400 mg y solución inyectable de 100 mg.
INDICACIONES:
En acta 22/97 para las tabletas recubiertas Retard de 600 mg conceptúo: “ Debe presentar estudios que demuestren el mantenimiento de las concentraciones sanguíneas en los niveles terapéuticos durante el intervalo de dosificación para está forma farmacéutica”.
Se solicita concepto de la forma farmacéutica.
El peticionario allega estudios farmacocinéticos.
Se acepta.