COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS NATURALES Y VARIOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS, DE USO DOMESTICO Y DEMÁS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS ACTA 27 FECHA: MARZO 19 DE 1997 HORA: 2:00 p.m. LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA
ORDEN DEL DÍA
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, JESUALDO FUENTES GONZÁLEZ miembros de la Comisión Revisora. el Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, la Dra. MARÍA JACQUELIN OROZCO DÍAZ Química farmacéutica , La Dra. ZORAIDA Y. PARRA RIAÑO Química farmacéutica y BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnologa.
Cada ml contiene:
CIPROFLOXACINO 10 mg
EXPEDIENTE 55923
ANTECEDENTES
Acta 31/95 numeral 2.2 “Deben anexar estudios clínicos por triplicado que estén publicados y que sustenten la utilidad y actividad terapéutica para la nueva indicación”.
Se acepta.
INDICACIONES
Coadyuvante del tratamiento tópico de otitis externa infecciosa producida por microorganismos sensibles a la ciprofloxacina.
CONTRAINDICACIONES
Hipersensibilidad a la ciprofloxacina y a otras quinolonas.
Cada cápsula contiene:
EXTRACTO DE BOLDO 350 mg
EXPEDIENTE 57671
ANTECEDENTES
En el comercio se encuentran la forma farmacéutica de elixir 1.5 mg/5 ml.
Se solicita conceptuar sobre la nueva forma farmacéutica y su concentración, indicaciones y contraindicaciones.
Se acepta
Cada vial contiene:
CEFADROXILO 1g
EXPEDIENTE 57014
ANTECEDENTES
Acta 40195 numeral 2.2.2.1. Deben presentar justificación de la nueva forma farmacéutica, estudios clínicos que permitan evaluar la seguridad y utilidad del producto, justificar la lidocaina clorhidrato como solvente.
Se encuentran aceptadas las formas farmacéuticas de cápsulas, tabletas y suspensión. El interesado allega la información.
Se acepta.
Cada 100 g contienen:
MALEATO DE DIMEFINOLENO 0.1 g
EXPEDIENTE 59932
ANTECEDENTES
En el comercio se encuentra las formas farmacéuticas de grageas 2.5 mg y solución oral 1mg/ml.
Se solicita conceptuar sobre la nueva forma farmacéutica.
Se niega, porque los antihistamínicos no se aceptan para uso tópico, con excepción de aquellos que han demostrado que no desarrollan sensibilización a través de esta vía de administración.
Cada sobre contiene:
IBUPROFENO 200.00 mg
EXPEDIENTE 91687
ANTECEDENTES
En el comercio se encuentran cápsulas, grageas, tabletas, solución inyectable y suspensión.
El interesado allega justificación de la nueva forma farmacéutica.
Se acepta la forma farmacéutica.
Cada cápsula contiene:
BROMAZEPAM 6 mg
EXPEDIENTE 58419
ANTECEDENTES
Norma farmacologica 19.17.2
En el comercio se encuentran tabletas de Bromazepam 6 mg.
El interesado allega estudios farmacocineticos.
Se solicita conceptuar sobre el producto en referencia.
Se acepta.
Cada 100 g contienen:
VITAMINA A 0.0030 g VITAMINA C 0.0240 g VITAMINA E 1.0001 g VITAMINA D3 0.0003 g VITAMINA B6 0.0410 g VITAMINA K1 0.2581 mg VITAMINA B12 0.0015 mg TIAMINA 0.0030 g NIACINA 0.0041 g BIOTINA 0.0750 g RIVOFLAVINA 0.0040 g ACIDO FOLICO 0.0002 g OXIDO DE ZINC 0.0131 g GLUCONATO FERROSO 1.7500 g FOSFATO DE CALCIO 0.8900 g YODURO DE POTASIO 0.0404 mg OXIDO DE MAGNESIO 0.1340 g ACIDO PANTOTENICO 0.0020 g GLUCONATO DE COBRE 0.0058 g FOSFATO MONOCALCIO 1.2800 g BITARTRATO DE COLINA 3.1200 g SULFATO DE MANGANESO 0.0032 g DIOXIDO DE SELENIO 0.0600 g MOLIBDATO DE SODIO 0.0500 g FLUORURO DE SODIO 0.0007 g CLORURO DE SODIO 0.5900 g CLORURO DE CROMO 0.5900 g TAURINA 0.0813 g
L-ARGININA 5.6900 g L-GLUTAMINA 3.6600 g L-LEUCINA 2.9300 g L-ISOLEUCINA 2.1900 g L-VALINA 2.8500 g L-CARNITINA 0.0406 g
EXPEDIENTE 59142
Se solicita conceptuar sobre composición, indicaciones y contraindicaciones.
Se acepta, si las concentraciones de las vitaminas están entre los rangos permitidos en normas farmacológicas.
INDICACIONES
Suplemento dietético.
Cada 100 ml contienen:
POLVO DE RUDA (PARTEAÉREA) 25 g
EXPEDIENTE 43020
Norma farmacologica: No incluido
El interesado allego sustentación con respecto al uso tradicional y terapéutico de la especie.
Se solicita inclusión en el listado de plantas de uso empírico.
Se niega, por cuanto el tratamiento de los trastornos mestruales amerita un diagnostico etiológico, con miras a un tratamiento especifico.
En la sustentación bibliográfica presentada carece de propiedades útiles para dicho trastorno.
En ningún caso la Comisión Revisora ha considerado el uso exclusivo del producto Centrum Silver para mayores de 50 años, por cuanto desde el punto de vista de su composición no existe justificación alguna para circunscribirlo a este grupo de edad.
Los medicamentos bajo prescripción médica no deben ser formulados ni suministrados a pacientes vía Internet, ya que el médico es el profesional capacitado para prescribir y hacer el seguimiento sobre la eficacia de los medicamentos, asegurando así su uso adecuado.
INDICACIONES TERAPÉUTICAS
Cuando se afirma o se sugiere una utilidad en el manejo de síndromes (signos y síntomas) o procesos patológicos.
INFORMACIÓN NUTRICIONAL
En los alimentos se puede informar sobre el contenido de vitaminas, fibra, proteínas u otros componentes sin insinuar beneficio terapéutico alguno.
Se entiende por medicamentos de Venta Sin Fórmula Médica a aquellos productos farmacéuticos que el consumidor puede adquirir sin la mediación del prescriptor y están destinados a la prevención, tratamiento o alivio de síntomas, signos o enfermedades leves que son reconocidas adecuadamente por los pacientes.
Sí bien es cierto que uno de los puntos a considerar es el de la aceptación en algunos países de referencia, la Comisión Revisora puede solicitar en cualquier caso y momento (antes de su aprobación) estudios adicionales que considere pertinentes. (Articulo 28 del decreto 677).
Debido a los reportes de Rams provenientes de diferentes instituciones médicas relacionadas con el producto de la referencia cuyo titular es Laboratorios Carlon, la Comisión Revisora solicita se suspenda el Registro Sanitario provisional 53866. Igualmente recomienda el decomiso y suspensión de la comercialización del producto.
Teniendo en cuenta que por error involuntario la agencia de publicidad presento ante el comité de publicidad del Invima el Registro Sanitario Sal Lua polvo con registro sanitario número M006537 que es un análgesico antipiretico y no el registro sanitario No. 009020 del producto Sal de frutas Lua II, inidicado como antiácido, laxante útil en el tratamiento de trasntornos dispecticos, el cual corresponde al producto que estaba siendo evaluado por el comité de publicidad, la Comisión Revisora cancela el llamado a Revisión de Oficio al producto Sal Lua polvo según acta 11/97, pero solicita se haga una revisión de las indicaciones otorgadas al producto Sal de frutas Lua II para la renovación de su respectivo registro sanitario.
No se acepta el medicamento, ni se autoriza su uso en pacientes, debido a que el balance riesgo/beneficio es altamente desfavorable, desde el punto de vista de frecuencia y de tipo de las reacciones adversas.
También desea que se aclaren los siguientes aspectos con relación a los compuestos mercuriales: 1- Significa esto que se debe cambiar el principio activo por otro que se encuentre debidamente aceptado?
2- Se debe considerar que el registro sanitario queda cancelado?
3- Y en el evento de que sea el punto 2, de que tiempo se dispone para terminar las existencias del producto?.
Se debe cambiar el principio activo (mercurio amoniacal) es decir que se puede reformular el medicamento.
Se debe retirar del mercado todas las existencias del producto.