COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS NATURALES Y VARIOS, ALIMENTOS Y BEBIDAS, PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DEMÁS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE ACTA 12 FECHA: FEBRERO 6 DE 1997 HORA: 8:00 a.m. LUGAR: SALA DE REUNIONES DEL INVIMA
ORDEN DEL DÍA
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA, JESUALDO FUENTES miembros de la Comisión Revisora. el Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, la Dra. MARIA JACQUELIN OROZCO DIAZ Química farmacéutica y BLANCA NELLY PATIÑO H. Tecnologa.
En reunión celebrada el día 6 de febrero de 1997 en la sede del Ministerio de Salud citada por la Dirección General del Invima, la Comisión Revisora escucho las posiciones de diferentes representantes de la industria y de agremiaciones de profesionales de productos naturales y el comunicado emanado a traves de la oficina jurudica del Ministerio de Salud, anunciando la prorroga a 12 meses de los plazos fijados en el decreto 677 para cumplir con los requisitos para la solicitud y expedición de registro sanitario de productos naturales. La ComisiónRevisora reconoce de gran interés los aspectos planteados en las diferentes exposiciones, sin embargo resalta la importancia de los aspectos de Salud que no han sido mencionados por lo que resalta como ente asesor del Ministerio que en el análisis de la problematica de los Productos Naturales debe prevalecer por encima de otros criterios el bienestar y la salud de los colombianos.
La Comisión Revisora a quien compete la función de analizar y evaluar las sustancias medicinales que pueden ser comercializados en el país consultará cuando lo estime necesario la opinión de expertos en la materia.
EXPEDIENTE 28413
A este producto se le puede aplicar el concepto emitido por la Comisión Revisora en el numeral 2.5.2 del Acta 89/96 por cuanto tiene la misma composición y usos de los expedientes estuadiados en la reunión del 8 de noviembre del pasado año. Además tiene principios activos ventajosamente sustituídos en la norma 22.0.0.N.10 tales como Colina, Inositol y Glutation.
EXPEDIENTE 29628
A este producto se le puede aplicar el concepto emitido por la Comisión Revisora en el numeral 2.5.2 del Acta 89/96 por cuanto tiene la misma composición y usos de los expedientes estuadiados en la reunión del 8 de noviembre del pasado año.
Además tiene principios activos ventajosamente sustituídos en la norma 22.0.0.N.10 tales como Colina, Inositol y Glutation
EXPEDIENTE 29630
A este producto se le puede aplicar el concepto emitido por la Comisión Revisora en el numeral 2.5.2 del Acta 89/96 por cuanto tiene la misma composición y usos de los expedientes estuadiados en la reunión del 8 de noviembre del pasado año. Además tiene principios activos ventajosamente sustituídos en la norma 22.0.0.N.10 tales como Colina, Inositol y Metionina.
EXPEDIENTE 94357
Este producto incluye entre sus componentes el edulcorante Isomalt que aunque se encuentra aprobado con el Codex Alimentarius de 1991 se debe tener en cuenta el pronunciamiento que se encuentra en el numeral 3.4 Acta 64/94 de la Comisión Revisora, en la cual solicitan enviar la información necesaria para su estudio.
EXPEDIENTE 201602
Este producto no puede ser alimento por cuanto tiene indicaciones terapeuticas tales como laxante y diuretico y además contiene Algas y Menta los cuales se encuentran en la Norma 23.1.0.0 No. 10 lista de los Recursos Naturales Empíricos, por lo tanto se le debe dar trámite de Registro como producto natural. Deben solicitar la inclusión en el listado de Algas Morenas.
EXPEDIENTE 201603
No se puede tramitar como alimento por cuanto tiene indicaciones terapéuticas inaceptables tales como fatiga mental, según el Manual de Normas farmacológicas
EXPEDIENTE 201604
No se le puede otorgar registro de alimento por cuanto en la etiqueta aparecen indicaciones terapéuticas. Se le debe dar trámite de Registro como Producto Natural.
EXPEDIENTE 201605
No se puede tramitar como Alimento por cuanto en sus principios activos se encuentran las algas que son productos naturales y lecitina de soya la cual se encuentra en la Norma 22.0.0.N.10 Principios Activos Ventajosamente Sustituidos.
EXPEDIENTE 201606
A este producto se le debe otorgar el Registro Sanitario como Producto Natural por cuanto la Spirulina se encuentra aprobada en la Norma 23..1.0.0.N10 Lista de los Recursos Naturales Empíricos.
EXPEDIENTE 202368
Este producto se debe tramitar como Producto Natural puesto que las algas se encuentran en el listado de Recursos Naturales Empíricos.
Deben solicitar la inclusión en el listado de las Algas tipo Laminaria Digitata.
EXPEDIENTE 202369
Este producto contiene principios activos ventajosamente sustituídos tales como Lecitina y Vitamina K. asociada
EXPEDIENTE 202370
Este producto no se puede tramitar como Alimento por cuanto tiene indicaciones terapéuticas por lo tanto se le puede dar trámite como producto natural.
Cada tableta contiene:
AMLODIPINO 10 mg y 5 mg
EXPEDIENTES 52798 y 52806
Registro Sanitario: Invima M- 004028, M- 003001
INDICACIONES APROBADAS
Antihipertensivo y antianginoso
INDICACIONES SOLICITADAS
insuficiencia cardiaca congestiva
El peticionario somete a estudio de la Comisión Revisora la documentación que respalda la solicitud de la referencia.
Se acepta
Cada 100 g contienen:
Acepononato de hidrocortisona 0.127 g
Expedientes: 60025 y 60032
Antecedentes:
Acta 1/95 numeral 3.4.1: Se aceptan concentraciones de 2 - 5% la concentración del 0.1% es muy baja y puede presentarse problemas de subdosificación. Debe presentar la justificación de la concentración.
Acta 40/95 numeral 2.1.6: El interesado no dio cumplimiento a lo solicitado en el auto del acta 1/95 en lo referente de justificar la concentración del 0.1% frente a la concentración del 2.5%.
El interesado allega estudios farmacológicos que demuestran que la concentración de 0.127% de Acepononato de hidrocortisona es eficaz dermatocorticoide.
Se acepta.
CONTRAINDICAIONES
Tuberculosis, infecciones bacterianas, virales o micóticas de la piel. Hipersensibilidad a los componentes.
PRECAUCIONES
Si se desarrolla irritación o sensibilización con el uso de Aceponato de hidrocortisona el tratamiento debe suspenderse. En pacientes bajo tratamiento tópico prolongado se debe tener en cuenta la posibilidad de efectos sistémicos.
Cada 100 ml contiene:
CEFACLOR 7500 mg
Expediente: 48379
Están aprobadas las concentraciones de cefaclor 250 mg y 500 mg en cápsulas, 125mg/5ml y 250 mg/5ml en suspensión.375 mg, 500 y 750 mg en tableta retard.
Antecedente: Acta 51/95: No se acepta porque de acuerdo a la documentación presentada los esquemas terapéuticos se ajustan más fácilmente a las concentraciones de 250 y 500 mg.
Allegan respuesta al auto sustentando la concentración solicitada. Anexan estudio de biodisponibilidad relativa en el cual se determina la bioequivalencia de 100 cc de 187mg/5ml y 5 cc de 375mg/5ml de cefaclor para 7.5 cc de la formulación comercializada de 250 mg/ 5ml de cefaclor.
Se niega por cuanto con las concentraciones existentes se suple suficientemente las necesidades terapeuticas para la poblaciòn pediatrica.
Cada tableta contiene:
AMLODIPINO 10 mg y 5 mg
Expediente: 52798 y 52806 Registro Sanitario: Invima M-004028, M-003001
Indicaciones aprobadas: Antihipertensivo y antianginoso
Indicaciones solicitadas: Insuficiencia cardiaca congestiva
El peticionario somete a estudio de la Comisión Revisora la documentación que respalda la solicitud de la referencia.
Se acepta
Cada ml contiene:
Propofol 10 mg
Expedientes: 29085
Registro Sanitario: 10273
Indicaciones aprobadas:
Anestésico intravenoso de acción corta, adecuado para la inducción y el mantenimiento de la anestesia general. Puede utilizarse para la sedación de pacientes adultos sometidos a ventilación mecánica en la unidad de terapia intensiva.
Indicación solicitada
Sedación consciente para procesos quirúrgicos y de diagnostico.
El interesado solicita conceptuar sobre la nueva indicación.
Se acepta, con la indicación de sedacción consciente para procedimientos invasivos cortos y procesos quirurgicos y de diagnostico.
Cada ml contiene:
Diclofenaco sódico 1.00 mg Gentamicina sulfato 3.00 mg Benzoxonio cloruro 0.10 mg Acido bórico 13.00 mg Edetato disódico 1.00 mg Cremofor EL 50.00 mg Cloruro sódico 2.50 mg Trometamina 6.00 mg Agua para iny. c.s.p 1.00 ml
Expediente. 209676
Antecedentes:
La asociación no se encuentra en normas farmacológicas.
El interesado allega estudios clínicos que justifican la nueva asociación.
Indicaciones:
Condiciones inflamatorias del segmento anterior del ojo, donde hay riesgo de infección ocular bacteriana (por ejemplo: post operatorio) .
Contraindicaciones:
Hipersensibilidad conocida a alguno de los componentes. Infecciones virales o hongos. Procesos ulcerativos de la cornea, esta contraindicado en pacientes con asma, urticaria y rinitis aguda o provocada por ASA o por otros medicamentos inhibidores de la síntesis de la prostanglandina sintetasa .
Precauciones:
En concentraciones altas, la gentamicina puede retardar la re-epitelización corneal. En casos donde el tratamiento adicional es requerido un intervalo de al menos 5 minutos debe dejarse entre las aplicaciones. Si ocurre una superinfección el tratamiento debe ser suspendido inmediatamente e iniciar el tratamiento con otro antibiótico. Pacientes que experimentan visión borrosa después de la aplicación del producto deberían abstenerse de conducir vehículos o usar maquinaria hasta que su visión se haya aclarado.
No allega estudios clínicos que permitan evaluar la eficacia y seguridad del producto, falta sustentación cientifica que justifique la asociación.
Debe allegar nombre de las instituciones donde se realizará el proyecto, el concepto del comite de etica de la misma y los responsables en cada uno de ellos.
Es un protocolo muy mal presentado, debe allegar nombre de las instituciones donde se realizará el proyecto, el concepto del comite de etica de la misma y los responsables en cada uno de ellos.
Se acepta
Se acepta
Debe allegar nombre de las instituciones donde se realizará el proyecto, el concepto del comite de etica de la misma y los responsables en cada uno de ellos.
Se acepta
En relación a los protocolos de investigación la Comisión Revisora solicita se envíen los resultados obtenidos una vez terminados los estudios. Esta medida es aplicable a los protocolos aprobados por Comisión Revisora desde el año 1995.