MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS I N V I M A COMISIÓN REVISORA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS NATURALES, ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DEMÁS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE SALA ESPECIALIZADA DE MEDICAMENTOS ACTA No. 01 FECHA: ENERO 22 DE 1997 HORA: 8:OO a.m. LUGAR: SALA DE REUNIONES INVIMA
O R D E N D E L D I A
Asistieron los doctores GUSTAVO ISAZA MEJÍA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JORGE OLARTE CARO, CAMILO URIBE GRANJA miembros de la Comisión Revisora. El Dr. RICARDO LEAL BAQUERO, Secretario Ejecutivo de la Comisión Revisora, el Dr. CARLOS MALDONADO MUETE, Coordinador de la Comisión Revisora, y la Dra. MARIA JACQUELIN OROZCO DIAZ Química Farmacéutica.
La Comisión Revisora discute la problemática de los productos naturales en relación al plazo fijado según el articulo 32 del Decreto 677-95, para los productores, comercializadores o importadores que estén comercializando preparaciones farmacéuticas elaboradas a base de productos naturales incluidos en la lista básica sin contar con el respectivo Registro Sanitario.
Según lo anterior la Comisión Revisora considera necesario revaluar los plazos fijados y solicitar a las autoridades competentes prorrogar dicho plazo para un análisis mas detallado sobre todo en lo relacionado a la sustentación histórica de los productos naturales y contar con la asesoría de expertos internacionales en el tema que colaboren en la clarificación de estos temas. Se enfatiza que en el acta 23 del 96 esta asesoría ya había sido solicitada por la Comisión Revisora.
Cada implante contiene:
ACETATO DE GOSERELINA ( Equivalente a Goserelina Base 10.8 mg )
Expediente: 201182
Registro Sanitario: Invima M- 005449
Indicaciones aprobadas: Tratamiento de cáncer de próstata en el que la manipulación hormonal resulta adecuada.
Contraindicaciones aprobadas: Hipersensibilidad al medicamento, insuficiencia renal, uropatía obstructiva metástasis vertebral. No debe utilizarse en forma continua por periodos mayores de 6 meses, esta concentración no esta indicada en mujeres con endometriosis. Úsese con precaución en pacientes con riesgo especial de desarrollar obstrucción uretral o compresión de la médula espinal, los pacientes deben vigilarse estrechamente durante el primer mes del tratamiento.
Solicitan que la expresión "No debe usarse el medicamento en forma continua por periodos mayores de 6 meses" sea eliminada y se aplique solamente en el producto indicado para la endometriosis.
ZOLADEX DEPOT 3.6 mg
Cada sistema de liberación transdermico contiene:
GOSERELINA 3.6 mg
Expediente: 47155
RS.M-000434
Indicación aprobada para esa concentración: Medicamento alternativo en el tratamiento de la endometriosis y cáncer de próstata.
Contraindicaciones aprobadas: Hipersensibilidad al medicamento, insuficiencia renal, uropatía obstructiva metástasis vertebral. No debe utilizarse en forma continua por periodos mayores de 6 meses, esta concentración no esta indicada en mujeres con endometriosis. Úsese con precaución en pacientes con riesgo especial de desarrollar obstrucción uretral o compresión de la médula espinal, los pacientes deben vigilarse estrechamente durante el primer mes del tratamiento.
Solicitan que la expresión " No debe usarse el medicamento en forma continua por periodos mayores de 6 meses " se modifique así..."No debe usarse el medicamento en forma continua por periodos mayores de 6 meses en endometriosis " .
Adicional a esto, informan que han hecho unas modificaciones a la información para la prescripción del producto y anexan dichas modificaciones y su justificación.
Se acepta la modificación de las contraindicaciones en los expedientes referenciados.
Cada 100 ml de solución contiene:
YODOPOVIDONA 2.5 g / 5.0 g
Expediente: 203698
Prv.50744
Solicitan se considere el uso del producto en neonatos para prevenir la oftalmía Neonatorum. Adjuntan bibliografía donde se hace referencia a este uso.
Se acepta la ampliación de las indicaciones.
Cada 100 ml de solución contiene:
MINOXIDIL 2 g
Expediente: 28457
Registro Sanitario No. M-009649
Indicación Aprobada: tratamiento de la alopecia incipiente y tratamiento de la alopecia androgenética en mujeres.
El interesado solicita se autorice la Venta sin fórmula médica para el producto de la referencia con base en las siguientes consideraciones:
Fue aprobada su condición de venta por la FDA, el Reino unido y el producto lleva 9 años de comercializado en el País sin reportarse reacciones adversas severas. Se comprometen a enviar informes de farmacovigilancia. Envían Registro Sanitario de los países donde tienen aprobada la venta libre.
Debe allegar proyecto de rótulos y etiquetas con la información pertinente para su respectiva aprobación.
Deben presentar informes periódicos de farmacovigilancia cada seis meses durante el primer año y luego anualmente. La información debe corresponder a las RAMs halladas a nivel nacional e internacional.
Los medicamentos con formula medica no deben llevar ese tipo de información al paciente, salvo casos excepcionales que serán considerados por la Comisión Revisora.
La Comisión Revisora ve positivo el servicio de información al paciente para garantizar un adecuado manejo del medicamento, por lo tanto debe ser dirigido por personal médico.
Deben enviar la estructura general del programa de información.
No se acepta dicha situación en las marcas de los medicamentos.
El concepto es válido para todos los medicamentos.
Además anexa oficio del Presidente Ejecutivo de Afidro dando respuesta a los argumentos expuestos por el Comité de Publicidad.
La Comisión Revisora no encuentra en la documentación allegada, violaciones al Articulo 79 del decreto 677 del 1995 en los parámetros referenciados . Recomienda que se llame la atención a dicho gremio por no acatar los conceptos emitidos por el comité de publicidad, emitiendo por televisión y prensa un comercial no aprobado.
A su vez el director científico de Lafrancol expone una serie de razones que justifican la aceptación del producto Cetirax cuya composición también comprende la asociación anterior mente mencionada.
CETRINE DF TABLETAS
Cada tableta contiene: CETIRIZINA DICLORHIDRATO 10 mg FENILPROPANOLAMINA CLORHIDRATO 25 mg
EXPEDIENTE: 21739
CETRINE DF JARABE
Cada 100 ml contienen:
CETIRIZINA DICLORHIDRATO 10 mg FENILPROPANOLAMINA CLORHIDRATO 250.0 mg
EXPEDIENTE: 21738
CETRINE DF GOTAS
Cada ml contienen: CETIRIZINA DICLORHIDRATO 10.0 mg FENILPROPANOLAMINA CLORHIDRATO 8.0 mg
EXPEDIENTE: 21742
CETIRAX D
Cada cápsula contiene:
CETIRIZINA DIHIDROCLORURO 10 mg PSEUDOEFEDRINA CLORHIDRATO 120 mg
Expediente: 50282
Antecedentes: En la norma farmacológica 3.0.0.0. N30: “Se aceptan las asociaciones de antihistaminico con: un descongestionante nasal y/o un analgésico (uso sistémico), un antitusígeno, un antijaquecoso, un broncodilatador y/o un antitusígeno”.
Se solicita conceptuar sobre la asociación en las concentraciones y forma farmacéutica solicitadas.
La norma 3.0.0.0.N30 acepta la asociación?. Si es procedente, favor elaborar el grupo farmacológico.
En cuanto a la asociación aprobada en Normas farmacológicas entre un antihistaminico y un vasoconstrictor, la Comisión Revisora considera que las solicitudes de Registro deben ser evaluadas por esta Comisión siempre y cuando los principios activos, las concentraciones y la posología sean diferentes a las ya aprobadas.
Se acepta la forma farmacéutica de tableta cetirizina 10 mg con pseudoefedrina y fenilpropanolamina.
La forma farmacéutica de jarabes y gotas se llaman a Revisión de oficio al igual que han sido llamados a revisión de oficio los antihistaminicos de segunda generación para evaluar su farmacocinética.
Indicación
Antihistaminico y vasoconstrictor nasal.
Contraindicación
Hipersensibilidad a los componentes de la fórmula, glaucoma de ángulo estrecho, retención urinaria, hipertensión grave, enfermedad coronaria grave.
Este producto esta siendo mercadeado en Estados Unidos y no estará disponible en nuestro país hasta dentro de cuatro o cinco años.
Dicha solicitud la hace amparado en el artículo 96 del Decreto 677 de 1995.
A su vez el Coordinador de la Comisión Revisora solicita opinión y recomendaciones al Dr. Juan Manuel Renjifo Rey, Coordinador del Programa Antiofídicos del INS y éste envía contestación a dicha solicitud, para que con estos elementos de juicio la comisión Revisora tome una decisión.
Se niega la solicitud de importación del suero antiofidico polivalente marca MYN por cuanto :
Se llama a Revisión de Oficio la Terfenadina y el Aztemizol para evaluar el estado actual en relación al Balance riesgo/beneficio con los antihistamínicos comercializados en Colombia.
Por existir en el mercado Colombiano antihistamínicos de características terapéuticas similares, la aprobación de la fexofenadina no es una prioridad. La información allegada para sustentar la solicitud de Registro Sanitario del producto será evaluada en su momento oportuno
Se acepta el protocolo de estudio clínico enviado, debe reportar los resultados a la Comisión Revisora.
Además solicitan los criterios para aceptar concentraciones de Amoxicilina mayores de 500 mg.
Se ratifica la decisión consignada en el acta 02/95 y se solicita al INVIMA informe sobre es estado actual del producto.
Los criterios para aceptar las concentraciones de amoxicilina mayores de 500 mg, son farmacocinéticos y farmacológicos que demuestren la ventaja, eficacia y seguridad.
La Comisión Revisora se permite aclarar que de acuerdo al Acta 43 de Junio 21 de 1996 dio respuesta a la consulta elevada por la Subdirecciòn de Insumos para la Salud con relación al dispositivo para recolección de fluido oral -ORASURE-. Que, una vez evaluada la documentación allegada por el Interesado emitió concepto favorable sobre la calidad y seguridad del instrumento de recolección. Que en ningún momento significa concepto sobre especificidad, sensibilidad ni validez como supuesta prueba para diagnóstico de H.I.V. Por lo tanto el Registro Sanitario existente corresponde a el elemento o Insumo descrito.
La evaluación y aprobación de pruebas para el diagnostico de H.I.V. corresponde al Comité Técnico - científico de la Subdirección de Insumos para la salud del INVIMA.
Como medida de seguridad, la División de Regulación y vigilancia de medicamentos debe verificar para todos los productos biológicos, la documentación referente a su proceso de producción y especificamente a las certificaciones respecto a todo material de origen bovino que participe directa o indirectamente en dicho proceso Con esto se dará aprobación lote a lote del producto que vaya a ingresar al mercado.