MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
I N V I M A
COMISION REVISORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, COSMETICOS, PRODUCTOS NATURALES , ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS, PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DEMAS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE
ACTA No.50
FECHA: JULIO 26 DE 1996
HORA: 8:00 a.m.
LUGAR: SALA DE REUNIONES INVIMA
O R D E N D E L D I A
Asistieron los doctores ENRIQUE NUÑEZ OLARTE, GUSTAVO ISAZA MEJIA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS, JESUALDO FUENTES GONZALEZ, JORGE OLARTE CARO, miembros de la Comisión Revisora. El Dr. CARLOS MALDONADO, Coordinador de la Comisión Revisora, la Dra. MARIA JACQUELINE OROZCO DIAZ Asistente de la Coordinación de Comisión Revisora y Gloria Peña Tecnólogo.
Cada tableta contiene:
ACETAMINOFEN 500 mg BRONFENIRAMINA MALEATO 4 mg FENIL PROPANOLAMINA CLORHIDRATO 25 mg
Expediente: 52268 RS. INVIMA M- 000927
El interesado solicita se autorice el nombre “DIMETAPP SINUS Y ALERGIAS CAPLET Tabletas, para el producto de la referencia.
Acta 31/96: “No se acepta Capletas como sinónimo de una forma farmacéutica (tabletas recubiertas).En relación al nombre la Comisión Revisora considera inconveniente la inclusión de este término en la presentación comercial.
El peticionario envia sustentación en la cual solicita la denominación no como forma farmacéutica sino como una MARCA, para lo cual presenta el registro de marca concedido a HOME PRODUCTS.
Se acepta el cambio de nombre del producto Dimetapp Plus Capletas por el de DIMETAPP SINUS Y ALERGIAS CAPLET TABLETAS, en virtud de que la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el Registro de la Marca “Caplet” sin distintivos especiales a favor de HOME PRODUCTS INC. Según Resolución No. 00118 del 27 de febrero de 1990.
Debe aparecer en todas las presentaciones del producto la forma farmacéutica tabletas.
Debe ajustarse al artículo 72 parágrafo segundo, del Decreto 677 de 26 de abril de 1995.
Cada 100 ml contiene:
ACETILCISTEINA 1 g
Expediente: 56437
Antecedentes: En acta 25/96(2.6.6) fue aprobado el producto, pero no se le dió indicaciones y contraindicaciones.
Consulta: Favor conceptuar sobre las indicaciones y contraindicaciones del producto para la vía de administración.
Se acepta las siguientes indicaciones y contraindicaciones para el producto de la referencia:
Indicaciones: Rinitis agudas y subagudas..
Contraindicaciones: Hipersensibilidad al medicamento, niños menores de 5 años.
Cada tableta contiene:
SULTOPRIDE BASE 400 mg (equivalente a 441 mg de sultopride clorhidrato)
Expediente: 19561 Registro Sanitario a renovar: M-08199 Antecedentes: En auto del 14 de noviembre de 1995, se les solicitó allegar literatura científica comparativa publicada, que permitan determinar la situación actual del medicamento con respecto a otros neurolépticos(acta 32/95, 2.3.1).
El sultopride se encuentra en las normas farmacológicas de 1991 como neuroléptico, pero no aparece en las normas farmacológicas de 1993.
El interesado allega la información requerida.
Se incluye en Norma 19.16.00N10.
Indicaciones: Tratamiento en Urgencia de los estados de agitación o agresión en pacientes psicóticos. Tratamiento de psicosis agudas o crónicas, tratamiento de la crisis maniacas, de los estados delirantes, de la esquizofrenia paranoide y de la confusión mental.
Contraindicaciones y Advertencias: Hipersensibilidad a los componentes, Bradicardia y otras arritmias, hipocalemia, feocromocitoma, porfiria, embarazo, lactancia.
Administrar con precaución en paciente con insuficiencia renal, epilepsia, parkinsonismo, trastornos cardiovaculares severos y en pacientes ancianos, no usar concomitantemente con Levodopa y bebidas alcohólicas.
b. La aceptación de las siguientes materias primas con su respectiva concentración permitida para cosméticos:
La Comisión Revisora teniendo en cuenta que posee poca experiencia en este campo recomienda que el Comite de Cosméticos del INVIMA con asesoria de expertos externos presente un proyecto dando respuesta a los puntos antes expuestos.
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Cada cápsula contiene:
SAQUINAVIR 200 mg
Expediente: 203315
Antecedente: En acta 36/96 la Comisión Revisora conceptua, respecto al producto:
Consulta: Solicitan la autorización para importar 200 frascos del producto en referencia, para ser suministrado como medicamento compasivo a 30 pacientes, durante 6 meses,según petición de varios especialistas en el tratamiento de pacientes con SIDA, esto mientras se define la solicitud del registro sanitario.
Se acepta la importación de la cantidad referenciada.
Cada comprimido contiene:
BROMELINA 90 mg.
TRIPSINA 48 mg.
RUTINA 100 mg.
Expediente: 12699
Indicaciones solicitadas: Insuficiencia vascular, angiopatias, estados post- trombóticos, tromboflevitis, úlceras de miembros inferiores, enfermedades degenerativas, enfermedades de las vias respiratorias y orgánicas, inflamaciones agudas y crónicas, enfermedades reumáticas, edema, por ejemplo edema linfático, tratamiento de enfermedades que conducen a precipitaciones de fibrina, proteinas y lípidos, traumatismo y edemas originados por accidente, en la medicina deportiva, además como medida profiláctica, para aumentar la tolerancia en la radioterapia.
**Contraindicaciones:**Durante el tratamiento con philogenzyn, se aconseja un control especial en pacientes con graves alteraciones de coagulación, innatas o adquiridas (por ej.hemofilia, graves trastornos hepáticos, enfermos sujetos a diálisis). Previamente a operaciones, debe tenerse en cuenta el efecto fibronolítico.
Antecedentes: Según acta 05/96(2.3.4): 1- No se acepta la bromelina por que se encuentra ventajosamente sustituida como antinflamatorio en la norma 22.0.0.0.N10. 2- La asociación carece de utilidad terapéutica. 3- La tripsina y la bromelina carece de eficacia sistémica.
El interesado allega documentación clínica para dar respuesta al auto de la referencia.
Con el fin de evaluar la nueva documentación allegada a la Comisión Revisora, se aplaza el estudio de este producto para la próxima reunión.
Cada gragea contiene:
ENZIMA DE PANCREAS 100 mg TRIPSINA 24 mg QUIMIOTRIPSINA 1 mg BROMELINA 45 mg PAPAINA 60 mg
RUTINA 50 mg
Expediente: 12698
Indicaciones solicitadas: Antiflogístico, fibrinolítico inmunoterapia.
Indicaciones específica: Inflamaciones de todo tipo, tales como: - Inflamaciones de órganos urinarios y sexuales.
Contraindicaciones: Durante el tratamiento se aconseja un control especial en pacientes con graves alteraciones de coagulaciones, innatas o adquiridas por ejemplo (hemofilia, graves trastornos hepáticos, enfermos sujetos a diálisis).
Para su utilización previa a operaciones debe tenerse en cuenta el efecto fibronolítico, embarazo y lactancia.
Antecedentes: En acta 10/96(2.6.2) no se acepta el producto porque: 1- La bromelina, la papaina y las enzimas del pancreas se encuentran ventajosamente sustituidas en la norma 22.0.0.0.N10. 2- La asociación carece de justificación terapéutica. 3- La tripsina, la bromelina y las enzimas del pancreas carecen de eficacia terapéutica. 4- La rutina no se encuentra en el manual de normas farmacológicas.
El interesado allega nueva información científica.
Con el fin de evaluar la nueva documentación allegada a la Comisión Revisora, se aplaza el estudio de este producto para la próxima reunión.
Siendo las 11.05 am se dio por terminada la sesión y se firma por los que en ella intervinieron.
ENRIQUE NUÑEZ OLARTE JESUALDO FUENTES GONZALES
GUSTAVO ISAZA MEJIA ROBERTO LOZANO OLIVEROS
JORGE OLARTE CARO