MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS I N V I M A
COMISION REVISORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, COSMETICOS, PRODUCTOS NATURALES , ALIMENTOS, BEBIDAS ALCOHOLICAS, PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DEMAS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL Y COLECTIVA DE LAS PERSONAS Y DEL AMBIENTE
ACTA No.38
FECHA: JUNIO 19 DE 1996
HORA: 2:00 p.m.
LUGAR: SALA DE REUNIONES INVIMA
ORDEN DEL DIA
Asistieron los doctores ENRIQUE NUÑEZ OLARTE, GUSTAVO ISAZA MEJIA, ROBERTO LOZANO OLIVEROS JESUALDO FUENTES GONZALEZ, JORGE OLARTE CARO, miembros de la Comisión Revisora. El Dr CARLOS MALDONADO, Coordinador de la Comisión Revisora, la Dra. MARIA JAQUELINE OROZCO DIAZ Asistente de la Coordinación de Comisión Revisora y Gloria Peña Tecnólogo.
Cada tableta contiene:
ROXITROMICINA 300 mg
EXPEDIENTE: 52352
Según concepto emitido por la Comisión Revisora en Acta 64/94 el interesado da respuesta al auto: “ debe justificar con estudios clínicos y cinéticos comparativos la concentración solicitada frente a la concentración y esquema de dosificación aceptados por la Comisión Revisora ”.
Se acepta
Cada tableta contiene:
CARBAMAZEPINA 400 mg
EXPEDIENTE: 51636
Allegan información de acuerdo al auto emitido en Junio/95: “1. Deben allegar documentación de la acción in vivo y su correlación para poder evaluar su programa IN VITRO, por una prueba de disolución.
1- Debe explicar en que forma se garantiza la adecuada dosificación para pacientes que deben comenzar con un regimen gradual.
2- No presento estudios de Biodisponibilidad correspondiente al producto en mención.
Cada 100 g de crema contiene:
SALICILATO DE TROLAMINA 10 g
EXPEDIENTE: 56601
INDICACION
Rubefaciente
Allegan información según auto No.15127 de Nov de1995: “Por tratarse de un principio activo no contemplado en la normas farmacológicas, el interesado debe presentar estudios clínicos por triplicado y justificar esta asociación para ser evaluados y conceptuados por la Comisión Revisora”.
Se acepta. Se incluye en Norma 13.1.9.0.N10
Cada 100 g contiene:
ACIDO BIFENILACETICO 3 g
EXPEDIENTE: 41812
INDICACION SOLICITADA
Antiinflamatorio del sistema musculo-esquelético.
La Comisión Revisora en Acta 70/94 conceptuó: “Allegar estudios clínicos comparativos que demuestren la utilidad del producto en la indicación solicitada”. El interesado allega dicha información.
Se acepta. Se incluye en Norma 5.2.0.0.N30 como antiinflamatorio de aplicación tópica.
INDICACIONES
Medicamento de aplicación tópica coadyuvante en el manejo de traumatismos leve a moderado.
CONTRAINDICACIONES Y PRECAUCIONES
Pacientes con asma, ulcera péptica, rinitis alérgica, embarazo, lactancia, menores de 10 años.
Hipersensibilidad al producto o a otros AINES. Insuficiencia renal.
Cada tableta contiene:
FELODIPINO 5 Y 10 mg
EXP. 34863 Y 34862
Se acepta la indicación como antiginoso. Se incluye en Norma 7.1.00 N10
En el numeral 2.2.2 producto STEVIA ENDULZANTE NATURAL, en el concepto dice: “Se acepta como edulcorante artificial ”.
En el concepto debe decir: “Se acepta como edulcorante”.
Siendo las 2:00 p.m. se dió por terminada la sesión y se firma por los que en ella intervinieron
ENRIQUE NUÑEZ OLARTE GUSTAVO ISAZA MEJIA
ROBERTO LOZANO OLIVEROS JESUALDO FUENTES GONZALEZ
JORGE OLARTE CARO
MJO/gpl